Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. El 24 de julio de 2014, según lo informado por la autoridad demandada en audiencia de la presente acción tutelar, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a cargo del control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el accionante, señaló audiencia de medidas cautelares a realizarse el 25 del indicado mes y año a horas 9:00 (fs. 34 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo