SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

empero,

De forma previa al ingreso del análisis es menester puntualizar que, de la compulsa documental, se ha constatado la preexistencia de una acción de libertad donde el accionante denuncia una serie de defectos procesales dentro del proceso penal seguido en su contra, mismo que también figura como antecedente de la presente acción (Conclusiones II.1). En éste contexto, a efectos de evitar la existencia de triple identidad en las acciones de tutela, se realiza un análisis comparativo de ambas acciones que evidencia: La existencia de identidad de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor); empero, la causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda) de la primera acción de libertad, difiere de la causa que originó el presente fallo; pues versa sobre la denuncia que hace el accionante de la existencia de defectos procesales, mientras que la presente acción se basa en la omisión de respuesta por parte del Juez a una solicitud hecha por el accionante donde se considera su libertad, por lo que se realiza el siguiente análisis.

En el presente caso, el representante del accionante denuncia que se han vulnerado sus derechos a la libertad, al debido proceso y seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada de manera indebida omitió su deber de resolver la solicitud planteada el 11 de junio de 2014, por la que el accionante pedía dejar sin efecto el mandamiento de detención formal y el decreto de 7 de abril de 2014, por los cuales se considera su libertad; manteniéndose el Juez sin resolver la petición hasta la fecha de presentación de esta acción y privándolo de una resolución que resuelva su situación de manera rápida y efectiva.

De la compulsa y análisis de los antecedentes se pudo verificar que en efecto, el accionante presentó un memorial en plataforma según el timbre de recepción adjuntado el 11 de junio de 2014, documento por el que solicita dejar sin efecto el mandamiento de detención formal y el decreto de 7 de abril de 2014. Sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción aún no había sido resuelto, más allá de ello la autoridad demandada no presentó informe, ni remitió antecedentes, ni compareció en la Audiencia de acción de libertad; pese a haber sido legalmente citado.