Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. Ronny Daniel Vidal Quevedo, a través de su representante infiere en base a suposiciones que versan sobre el fundamento de la parte resolutiva de la Sentencia 01/2014, que el mandamiento de detención formal y el decreto de 7 de abril de 2014, deben dejarse sin efecto; por lo que realiza una solicitud en dicho sentido, al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante memorial presentado en fecha 11 de junio de 2014 (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- omisión que constituya procesamiento indebido
- sin dilaciones
- celeridad
- pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal
- III.5. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión
- situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- empero,
- protección inmediata
- CONFIRMAR en todo