Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denunció la vulneración de su derecho a la liberad, por un supuesto procesamiento indebido, del cual alega que existen defectos procesales y afirma que, el señor Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no ha dado respuesta al memorial de 11 de junio de 2014, en el que solicita dejar sin efecto el decreto de 7 de abril de 2014, que puso en vigencia el mandamiento de detención formal existente en su contra. En consecuencia, corresponde analizar si este extremo es verdadero, a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- omisión que constituya procesamiento indebido
- sin dilaciones
- celeridad
- pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal
- III.5. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión
- situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- empero,
- protección inmediata
- CONFIRMAR en todo