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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2

    Fecha: 25-Feb-2015

    II.4.

    II.4.    Cursa memorial presentado por el ahora accionante el 25 de junio de 2014, solicitando al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; dé respuesta a los incidentes y la apelación restringida presentados el 28 de octubre de 2013, memorial al que no hace referencia ni en su acción de libertad, ni en audiencia llevada a cabo con tal motivo (fs. 24).

    • acción de libertad
    • I.1.1.
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza de la acción de libertad
    • omisión que constituya procesamiento indebido
    • sin dilaciones
    • celeridad
    • pronto despacho
    • III.4.  El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
    • los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal
    • III.5. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
    • no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión
    • situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
    • empero,
    • protección inmediata
    • CONFIRMAR en todo

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