Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado por el ahora accionante el 25 de junio de 2014, solicitando al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; dé respuesta a los incidentes y la apelación restringida presentados el 28 de octubre de 2013, memorial al que no hace referencia ni en su acción de libertad, ni en audiencia llevada a cabo con tal motivo (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- omisión que constituya procesamiento indebido
- sin dilaciones
- celeridad
- pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal
- III.5. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión
- situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- empero,
- protección inmediata
- CONFIRMAR en todo