Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
omisión que constituya procesamiento indebido
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida” (el resaltado nos pertenece).
- acción de libertad
- I.1.1.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- omisión que constituya procesamiento indebido
- sin dilaciones
- celeridad
- pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal
- III.5. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión
- situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- empero,
- protección inmediata
- CONFIRMAR en todo