Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Tras procedimiento abreviado de 18 de septiembre de 2013, el accionante fue sentenciado a la pena de tres años de reclusión por la comisión del delito de concusión, por lo que presentó apelación Restringida e incidentes de actividad procesal defectuosa tras los cuales dio inicio a una anterior acción de libertad que aún se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte de éste Tribunal; conforme se extrae del acta de audiencia de la acción de libertad anterior a la presente (fs. 3 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- omisión que constituya procesamiento indebido
- sin dilaciones
- celeridad
- pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal
- III.5. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión
- situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- empero,
- protección inmediata
- CONFIRMAR en todo