SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1.
De manera posterior, en base a los argumentos expuestos como fundamento de la “Sentencia 01/2014”, que deniega la tutela demandada; el accionante concluye sin asidero legal y en base a inferencias suyas, que en cumplimiento de dicho fallo, debió dejarse sin efecto el mandamiento de detención formal dispuesto en el Auto de Ejecutoria y asimismo dejar sin efecto el decreto de 7 de abril de 2014. En dicho contexto el 11 de junio de 2014, mediante memorial, el ahora accionante solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que se deje sin efecto los actuados referidos; empero, no existió pronunciamiento alguno por parte del accionado por lo que interpuso la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- omisión que constituya procesamiento indebido
- sin dilaciones
- celeridad
- pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal
- III.5. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión
- situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- empero,
- protección inmediata
- CONFIRMAR en todo