SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado cursante de fs. 242 a 244 vta., señalaron: a) Pese al memorial de subsanación, no se cumplió con las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías, lo que dificulta conocer la fundamentación lógico-jurídica en función al derecho vulnerado; b) El petitorio no es completo ni coherente, lo que impide saber con certeza lo que busca la entidad accionante; c) No se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso, en las vertientes que anota la parte accionante; d) No se advierte vulneración del derecho a la defensa, pues la institución accionante tuvo la oportunidad procesal respectiva para ser oída en sus fundamentos; e) En cuanto a la vertiente relativa a la congruencia, no se termina de comprender la acusación sobre la misma, pues el fundamento de la inexistencia de mala fe de parte de la beneficiaria para el cobro de la renta por desconocimiento de la norma, no fue asumido en el Auto Supremo, hecho que demuestra que no se dieron lectura a los verdaderos fundamentos que constituyeron la razón de la decisión en casación; f) Si la intención de la parte accionante fue la interpretación de la legalidad ordinaria, para que el Tribunal de garantías pueda ingresar a analizar tal labor, debió haber cumplido con las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia constitucional; g) Las atribuciones del SENASIR nunca fueron objeto de controversia, sino la facultad de calificar una prestación como indebida y peor, disponer su recuperación con carácter retroactivo apartándose de las previsiones contenidas en el art. 477 del Reglamento al Código de la Seguridad Social, bajo el razonamiento de que se estaría resguardando los intereses del Estado y del SENASIR, criterio forzado bajo el cual se pretende efectuar un cobro coactivo de rentas que fueron pagadas por el SENASIR a la derechohabiente, pese a que la misma cuando accedió a la renta de viudedad, cumplió con la presentación de todos los requisitos a dicho efecto, y que la causal sobreviniente de las nuevas nupcias contraídas, no constituye sino una causal para la suspensión de la renta; aspecto que se dio por bien hecho por el Tribunal de alzada, pero aquella atribución no puede ser confundida con la calificación de prestación indebida y peor disponiendo el cobro o recuperación retroactiva de la misma; y, h) La parte accionante refiere a disposiciones legales que no fueron aplicadas ni analizadas en el Auto Supremo impugnado, como lo dispuesto por el art. 2.d) del DS 822 de 16 de marzo de 2011 -Reglamento Parcial a la Ley 065-; en consecuencia, piden se deniegue la tutela, manteniendo incólume el Auto Supremo 733.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo