SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante, pese a los confusos argumentos expuestos en su memorial de demanda y posterior subsanación, considera que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 733, vulneraron su derecho al debido proceso, toda vez que éstas dieron por válida y mantuvieron la decisión tomada por el Tribunal de apelación que dispuso no ha lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Juana Lía Fernández Laura vda. de Mamani, con el argumento de la no existencia de mala fe en ésta para el cobro de la renta de viudedad que no le correspondía, y por el desconocimiento de la norma, sin percatarse que nadie puede alegar desconocer la misma a partir de la promulgación y publicación, al ser de cumplimiento obligatorio; aspectos que evidencian que las indicadas autoridades, prescindieron aplicar las normas que rigen la materia de seguridad social dentro del Sistema de Reparto, promoviendo el incumplimiento de las mismas por parte del SENASIR, lo que les generaría responsabilidades.

De los antecedentes conocidos por este Tribunal, se advierte que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución 4049, decidió la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a Juana Lía Fernández Laura vda. de Mamani, ahora tercera interesada, por haber contraído un nuevo matrimonio de forma posterior al fallecimiento de su esposo, sin haber renunciado a la indicada renta; apelada esa determinación, se emitió la Resolución 00334/12 por la Comisión de Reclamación, a través de la cual confirmó la Resolución recurrida; fallo que fue apelado por la tercera interesada, lo que motivó a que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 026/2013, confirmara en parte dicho fallo, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad; determinando asimismo, sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Juana Lía Fernández vda. de Mamani, con el argumento de que, conforme al principio de buena fe, se presumía que ésta no incurrió en mala fe al momento de realizar los cobros de la mencionada renta, hasta el instante en que la misma fue suspendida, conforme se menciona en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo.

Esta última determinación fue recurrida de casación por la parte accionante, que derivó en el pronunciamiento del Auto Supremo 733, por el cual, los Magistrados ahora demandados, declararon infundado el mencionado recurso de casación en el fondo; expresando cada uno de ellos, los argumentos que se encuentran plasmados en las Conclusiones II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Establecidos los antecedentes procesales y conforme a los elementos configurativos del derecho al debido proceso que se estiman vulnerados, así como en base al petitorio expresado en la demanda constitucional, este Tribunal logra evidenciar que lo que la parte accionante cuestiona en el presente caso, es la falta de fundamentación, falta de congruencia y la vulneración del derecho a la defensa, en que aparentemente habría incurrido el Auto Supremo 733, pronunciado por las autoridades demandadas; en ese sentido, el análisis se centrará en determinar si efectivamente dicho fallo carece de esos elementos del debido proceso mencionados; bajo esas circunstancias, se pasa a analizar la resolución cuestionada.