SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 026/2013 de 8 de febrero, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Resolución 00334/12, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad; sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Juana Lía Fernández vda. de Mamani -ahora tercera interesada-; indicando que de acuerdo al principio de la buena fe, se presume que la derechohabiente no haya incurrido en mala fe en el cobro que estuvo realizando, hasta la fecha de suspensión definitiva, toda vez que en ambas resoluciones solo estarían tomando como referencia antecedentes que no son fundamentados ni respaldados por norma legal alguna, ya que en obrados no se demostró la mala fe, en la que hubiere incurrido la apelante en los cobros que efectuó, no estando objetivamente acreditado el mismo; advirtiendo una compulsa parcial por parte de la autoridad administrativa, de los antecedentes del proceso con relación a las pruebas aportadas por la recurrente (fs. 141 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo