SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos, defensa, fundamentación y congruencia, señalando que al emitir el Auto Supremo 733, validaron la determinación asumida por el Tribunal de apelación que dispuso no ha lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Juana Lía Fernández Laura vda. de Mamani, bajo el argumento de la no existencia de mala fe en ésta para el cobro de la renta que no le correspondía y por el desconocimiento de la norma, sin tomar en cuenta que a partir de la promulgación de la misma, nadie puede alegar su desconocimiento al ser de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; aspectos que demuestran que las autoridades demandadas prescindieron de la aplicación de normas que rigen la materia de seguridad social dentro del Sistema de Reparto, induciendo al incumplimiento de las mismas, lo que les genera responsabilidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo