SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/2014 de 1 de agosto, cursante de fs. 272 a 278, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 733 de 5 de diciembre de 2013, debiendo las autoridades demandadas emitir uno nuevo, evaluando correctamente los antecedentes del caso y resolver el recurso de casación formulado por el SENASIR, con mención puntual de las normas acusadas de vulneradas, con los siguientes argumentos: 1) Las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo impugnado, no efectuaron una correcta valoración de la normativa en materia de seguridad social, como de la documentación que cursa en el expediente de Felipe Mamani Rodríguez -esposo de la tercera interesada-; 2) No existe la debida motivación y pertinencia, con cita de norma legal “si correcto a no el cobro de la renta de viudedad, habiendo contraído nuevas nupcias la Sra. Juana Lía Fernández L., con una tercera persona, ello en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica” (sic); “definiendo si el haber determinado SENASIR por Resolución 4049 de 15 de junio de 2010, es correcta o incorrecta” (sic); al estar sometidos el ámbito administrativo público a responsabilidades previstas por el art. 8 del DS 23215 en concordancia con los arts. 42-b) y 43 de la LACG, estableciendo un sistema de control gubernamental, a través del sistema de control interno y auditoría interna; 3) Con anterioridad a la vigencia de la Ley 065, Ley de Pensiones, la regla general era que una vez que la viuda hubiere contraído nuevas nupcias o matrimonio, no tiene derecho a percibir la renta de viudedad y lo indebidamente cobrado debe pagarse o recuperarse; 4) A partir de la vigencia de dicha Ley y en relación al DS 822 en su art. 2-d) se entiende que la viuda que vuelve a contraer nupcias, tendría derecho a percibir la rentabilidad, pero no así quienes hubieren cobrado con anterioridad a la misma; y, 5) El Auto Supremo 733 no se pronuncia sobre la vigencia del art. 2-d) del DS 822 referido, y si por esa razón existe la excepción a recuperar lo indebidamente cobrado, violando la falta de fundamentación y motivación, en el entendido de que toda persona tiene derecho a recibir una respuesta sea en forma positiva o negativa del porqué esa norma es aplicable o no a un caso concreto, como es este caso, sobre el reclamo de recuperar la rentabilidad de viudedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación al principio de congruencia
- III.4.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo