SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de rehabilitación de renta de viudedad, seguido por Juana Lía Fernández Laura vda. de Mamani -ahora tercera interesada- reclamando el beneficio en relación a su esposo fallecido, el SENASIR realizó una observación a dicha solicitud, verificando luego, que después del fallecimiento de su esposo, ésta contrajo nuevas nupcias sin comunicar a la referida institución, y pese a ello, la mencionada sin haber renunciado siguió cobrando indebidamente el beneficio de la renta de viudedad, siendo que su estado civil ya era de casada y no de viuda, situación que fue corroborada por el informe social 164/09 de 30 de junio de 2009.

La Comisión de Reclamaciones del SENASIR, emitió la Resolución 334/12 de 13 de julio de 2012, que confirmó la Resolución 4049 de 15 de junio de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y a normas legales que rigen la materia; Resolución que fue objeto de recurso de apelación por parte de la tercera interesada, que fue concedido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuya Sala Social Administrativa emitió el Auto de Vista 026/2013 de 8 de febrero, el mismo que confirmó en parte la Resolución 334/12 manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad, sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la apelante; fallo que fue recurrido de casación por el SENASIR el 7 de marzo de 2013, siendo remitido a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a cargo de las autoridades demandadas, quienes mediante Auto Supremo 733 de 5 de diciembre de 2013, resolvieron declarar infundado dicho recurso en el fondo, con el cual fueron notificados el 13 del mismo mes y año.

Refieren que, lo resuelto por el Auto Supremo 733, es contrario al imperio de la seguridad jurídica, constituyendo actos ilegales que conllevan omisiones indebidas que lesionan derechos y garantías, así como lo intereses económicos del Estado y por ende del SENASIR, además de ser incongruentes, por cuanto en relación a la última parte de dicho fallo, que refiere no ha lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Juana Lía Fernández Laura vda. de Mamani, fundamentan señalando la no existencia de mala fe de parte de dicha persona, para el cobro de la renta que no le correspondía y también por el desconocimiento de la norma, sin tomar en cuenta que a partir de la promulgación de una norma, nadie puede alegar su desconocimiento por cuanto la misma es de cumplimiento obligatorio a partir de su aprobación, puesta en vigencia y publicación.

En ese sentido, la decisión de prescindir aplicar la norma que rige la materia de la seguridad social dentro del Sistema de Reparto, por parte del Tribunal de casación, vulnera el derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a la defensa y la congruencia de los fallos; además, induce al incumplimiento de normas que regulan la seguridad social y generan responsabilidades descritas por el art. 8 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992 en concordancia con los arts. 42-b) y 43 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).