SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la vida, a la salud y a la jubilación; toda vez que:  1) El 4 de octubre de 2012, fue notificado con el memorándum G.J. 450/2012 de 6 de julio, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, por el que le hizo conocer que realice el trámite de jubilación ante las AFP's, otorgándole tres meses de plazo; para posteriormente, mediante el memorándum G.J. 1097/2012 de 11 de octubre de 2012, agradecerle sus servicios, comunicándole que a partir del 1 de noviembre de ese año, dejaría de figurar en el presupuesto de haberes de la Policía Boliviana, sin darle la posibilidad de usar de los tres meses, que le otorgaron para realizar los trámites de jubilación; y, 2) Al solicitar al CAS, la calificación de sus años de servicios, se le determinó doble percepción por las gestiones 2001-2002; por lo cual, peticionó a la autoridad policial demandada en cinco oportunidades, certifique  que se cumplió con el descuento por la doble percepción, cuando se encontraba en funciones como agregado policial de Bolivia en la República de la Argentina, que no obtuvieron respuesta alguna, limitándose a extenderle certificación de la percepción de sus haberes, impidiendo de esta manera, hace más de veintidós meses, realice su trámite de jubilación. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para conceder o denegar la tutela solicitada.