SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Refiere que cuando cumplía funciones como agregado policial, en el mes de enero de 2012; fue notificado vía fax, con el memorándum de la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Nacional de entonces, con el descuento de un porcentaje de sus haberes, para compensar la referida doble percepción, comunicación que también fue de conocimiento de todos los agregados policiales de dicha gestión. Por ello, con la finalidad de tramitar su jubilación reiteró su solicitud para que le extiendan: a) La complementación del certificado 003/06 de 19 de octubre de 2006, emitido por el Jefe del Departamento Nacional Financiero de la Policía Boliviana, de sus haberes de las gestiones 2001 y 2002, con los descuentos que le efectuaron cuando fungió como agregado policial, para desvirtuar la doble percepción; y, b) Fotocopias legalizadas en doble ejemplar del memorándum y demás normas emitidas por el Comando General que disponen el descuento de haberes por la doble percepción, mediante memorial de 7 de junio; oficios de “28 de agosto”; 31 de diciembre, todos de 2013, y el 22 de abril de 2014, que a la fecha no merecieron respuesta alguna, y tan solo haberle entregado el 1 de julio del mismo año, un certificado similar de calificación de años de servicios que presentó al CAS y que originó la observación (doble percepción); que hasta ahora, no han tenido respuesta formal y objetiva por parte del Comando General de la Policía Boliviana, causándole perjuicio como la imposibilidad de tramitar su jubilación, percibir su renta de vejez y la suspensión del seguro de salud en la Caja Nacional de Salud (CNS), atentando contra su legítimo derecho a la salud como el de su familia; así también, vulnerando sus derechos fundamentales, por cuanto han transcurrido más de diecinueve meses, que por una cuestión administrativa, le impiden realizar su trámite de jubilación.