SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 17
Con relación a la lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa, denunciada por el accionante, no es evidente, toda vez que no está sometido a ningún proceso dentro del cual se hubiere producido agravio en alguno de los elementos que lo componen. De la misma manera, respecto al derecho a la vida, no ha demostrado en qué forma, la omisión de respuesta a sus constantes peticiones, le ha conculcado o puesto en peligro su vida, por lo que no merece mayores consideraciones. Finalmente, sobre el derecho a la “seguridad jurídica”, que aduce también fue vulnerado, no corresponde emitir ningún pronunciamiento a este Tribunal Constitucional Plurinacional, toda vez que, no es posible conceder la tutela, puesto que la misma está instituida en la Constitución Política del Estado, como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (SC 0511/2011-R de 25 de abril).