SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 15

           El derecho a la petición se encuentra reconocido por el art. 24 de la CPE, al establecer que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionante”. Precepto del que se extrae, es un derecho constitucional que tiene toda persona, quien al ejercerlo, espera que la autoridad, sea judicial o administrativa, le de una respuesta concreta, clara, específica, sobre lo pedido, lo que no conlleva, que la misma sea extensa, sino puede ser concisa, pero que responda  a la pretensión del peticionante, además que debe ser oportuna, puesto que no se puede mantener en incertidumbre a quien la formula. Es así, que este derecho, también merece reconocimiento a través de los Instrumentos Internacionales, como lo instituye la Declaración Americana de los Derechos y  Deberes del Hombre, que en su art. XXIV, se encuentra explícitamente consagrado al señalar: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.