SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 3

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió respecto al derecho a la vida, señalando que: 1) La entidad policial, al no dar respuesta a su petición sobre la complementación del certificado de calificación de sus años de servicios y el descuento que le efectuaron cuando se encontraba como agregado policial en la República Argentina, le impiden realizar su trámite de jubilación, sin que a la fecha esté percibiendo su renta de vejez ni sus haberes, porque ya no se encuentra dentro del presupuesto de la Policía Boliviana desde noviembre de 2012; 2) Tampoco puede acceder al seguro de salud, lo que le afecta a su esposa quien tiene una complicación, por la que su persona tiene que estar peregrinando por las clínicas particulares; recurriendo a préstamos personales para poder cubrir los gastos médicos, teniendo presente que hace más de veinte meses que no puede realizar su jubilación y tampoco percibe ningún sueldo, causándole daños y perjuicios, pide se proceda a su calificación; y, 3) Acudió ante el entonces funcionario de la Dirección Nacional Administrativa, quien certificó que existía el memorándum fax y se dio cumplimiento al descuento que mediante él se disponía, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela.