SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 042/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 134 a 136, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Comandante General de la Policía Boliviana responda de forma inmediata todas las notas, misivas y memoriales dirigidos por el accionante, con el debido fundamento en resguardo del derecho a la petición, solicitudes que deben ser atendidas de manera clara, completa y congruente con lo requerido, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) El Comando General de la Policía Boliviana, vulneró el derecho a la petición del impetrante de tutela, quien hace dos años, se ve imposibilitado de efectuar trámites que son emergentes de esta petición; porque sus diferentes pedidos, no fueron atendidos oportunamente, a pesar de la omisión de respuesta formal y adecuada, contrariamente se le exigió que en tres meses realice su trámite de jubilación, sin coadyuvar a tal efecto, lesionando principio de seguridad jurídica; b) Respecto al derecho al debido proceso, el accionante no fundamentó cuál de sus elementos fue conculcado; por lo cual, no se ingresa a mayores consideraciones; c) En cuanto a los derechos a la salud y a la jubilación, aún se hallan sujetos a una decisión final ulterior de las autoridades competentes, aspecto que el Tribunal de garantías, se halla limitado a analizar; y, d) Con relación a la Sentencia Constitucional presentada por la parte demandada, se establece que la misma se refiere a otros hechos, con causa y objeto distintos, que no merecen mayor consideración.