SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2012, fue notificado con el memorándum G.J. 450/2012 de 6 de julio, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, por el que le hace conocer que realice el trámite de jubilación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's), otorgándole tres meses bajo conminatoria de aplicar la Ley de Administración y Control Gubernamentales, a partir del 1 de noviembre de 2013. Posteriormente, el 11 de octubre de 2012, mediante el memorándum G.J. 1097/2012 de 11 de octubre, se le agradecen sus servicios, comunicándole que a partir del 1 de noviembre de ese año, dejaría de figurar en el presupuesto de haberes de la Policía Boliviana, sin darle la posibilidad de usar los tres meses, que le otorgaron para realizar los trámites de jubilación, que los había iniciado ante el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), entidad que le exigió la calificación de años de servicios; por lo cual, solicitó a la Unidad de Calificación de Años de Servicios (CAS), recibiendo como respuesta, el decreto MEFP/Prov. 161/2013 de 20 de febrero, emitido por Mary Sonia Wilkinson Ortíz, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que le fue notificado el 7 de marzo de ese año, consistente en una representación por doble percepción de haberes, por los meses de febrero a diciembre de 2001 y enero a febrero de 2002, como funcionario de la Policía Boliviana y agregado policial de Bolivia en la República Argentina, además de concederle treinta días hábiles para que presente las pruebas de descargo; hecho que puso en conocimiento del Comandante General, mediante nota de 8 de marzo del citado año, a efecto de que la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Boliviana, subsane las observaciones sobre la doble percepción, petición que reiteró el 6 de mayo de 2013, sin que hubiere recibido respuesta alguna.