SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

actos

La acción de amparo constitucional conforme señala el art. 128 de la CPE: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras); disposición que fue ratificada por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a tiempo de regular el objeto de esta acción de defensa, ordenando que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (las negrillas fueron agregadas).