SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de los demandados
Los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas 24 de septiembre, manifestaron por intermedio de su abogado, que el día y hora indicados por la accionante, ocurrió un impase con ella, pero no en la magnitud que señaló la misma, ya que ambas partes acordaron poner un candado hasta solucionarse el problema ante autoridad competente; indicando además, que la caseta objeto de controversia se construyó con dineros de la Asociación, contratándose a la Empresa Constructora Occidental Solimones Ltda. para ese trabajo, siendo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija quien hizo la respectiva transferencia por autorización de una ley que reconoció derecho propietario a cuatro personas; demostrándose por medio de testigos y los propios afiliados que el referido Municipio no tenía el derecho de efectuar otra transferencia de la citada caseta; consecuentemente, el problema surgió cuando el propietario pagó por la construcción pero sin efectuar el trámite respectivo, demostrando estos hechos con una fotocopia, acreditando que la construcción costó $us900.-(novecientos dólares estadounidenses); y, con facturas de energía eléctrica que prueban que la misma la paga Dionisio García Quispe; de igual modo por segunda vez, el abogado de los demandados, haciendo uso de la palabra pidió que las pruebas aportadas sean valoradas; señalando además, que la asociación se encuentra legalmente constituida con personería jurídica; y, solicitó se declare improcedente la acción por no ser la vía correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Fragmento 12
- III.2. Protección inmediata que debe otorgarse cuando existe excepcionalmente medidas de hecho
- Evitar abusos
- control tutelar de constitucionalidad
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR