Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Por escritura pública 57/2014 de 24 de marzo, otorgada por la Notaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; dicha Entidad Municipal, transfirió en calidad de venta un local comercial o caseta, ubicado en la calle Pichincha, bloque “B”, signado con el número treinta y nueve a favor de la accionante; el cual, fue inscrito en el registro de Derechos Reales (DDRR), bajo la matrícula 9.01.1.01.0001362 (fs. 6 a 8 vta.); contando además, con plano catastral aprobado (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Fragmento 12
- III.2. Protección inmediata que debe otorgarse cuando existe excepcionalmente medidas de hecho
- Evitar abusos
- control tutelar de constitucionalidad
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR