SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, por intermedio de su abogada ratificó los argumentos contenidos en su demanda de amparo constitucional; indicando además, que la misma logró grabar en su celular el momento en que allanaron su peluquería; consecuentemente solicitó la reproducción para ser puesta a conocimiento de las autoridades; asimismo, haciendo uso del derecho a réplica señaló, que a través de una turba fue amenazada poniéndose candado a su caseta, incurriendo los demandados en error, el cual debe ser reconocido; dado que, sufrió avasallamiento de su propiedad privada; y, violencia contra la mujer en un acto de discriminación.
Otro abogado de la accionante, para demostrar el derecho propietario que le asiste, presentó documentación original de propiedad de la caseta; consecuentemente, ante la aseveración por parte de los demandados, que los documentos eran falsos, la impetrante solicitó que se establezca el valor de los mismos en la vía correspondiente; luego de las intervenciones de ambas partes, se escuchó la grabación del celular antes referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Fragmento 12
- III.2. Protección inmediata que debe otorgarse cuando existe excepcionalmente medidas de hecho
- Evitar abusos
- control tutelar de constitucionalidad
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR