SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Evitar abusos
En relación a las vías de hecho, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableció ciertos requisitos que deben ser cumplidos para poder considerarlas en ese sentido y hacer abstracción de las exigencias procesales; presupuestos modulados a su vez por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre; y, finalmente por la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, fallo constitucional que precisó: 'Conforme entendió la SCP 0998/2012, el rol de la justicia constitucional, frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: «a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…»'; sistematizando los presupuestos indispensables para asumir una acción como medida de hecho, de la siguiente forma:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Fragmento 12
- III.2. Protección inmediata que debe otorgarse cuando existe excepcionalmente medidas de hecho
- Evitar abusos
- control tutelar de constitucionalidad
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR