Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El 7 de marzo de 2001, la Empresa Constructora Occidental Solimones Ltda., a través de su Gerencia Comercial, certificó que Dionisio García Quispe con cédula de identidad 3809411 Cbba., canceló la totalidad del monto por la adquisición del local comercial número diez, ubicado en el Mercado Central situado en av. Fernández Molina y calle Pichincha de Cobija (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Fragmento 12
- III.2. Protección inmediata que debe otorgarse cuando existe excepcionalmente medidas de hecho
- Evitar abusos
- control tutelar de constitucionalidad
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR