SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17 de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 46 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante demostró su derecho propietario y no así la parte demandada; 2) Citando la SC 832/2005-R de 25 de julio y la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, precisaron que las medidas de hecho son actos ilegales y arbitrarios; que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos del ordenamiento jurídico, ante los cuales la justicia constitucional tiene la finalidad de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia por mano propia; 3) Los hechos denunciados y demostrados hacen ver que se pretendió hacer justicia por cuenta propia, desalojándose a la impetrante, de su establecimiento comercial colocándose candados al mismo, para impedir su funcionamiento; por lo que, ante la vulneración de derechos deben hacerse prevalecer éstos de forma inmediata; y, 4) Consecuentemente se dispuso que en el día, se saquen los candados del establecimiento comercial de la accionante; y en su caso, se proceda al uso de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Fragmento 12
- III.2. Protección inmediata que debe otorgarse cuando existe excepcionalmente medidas de hecho
- Evitar abusos
- control tutelar de constitucionalidad
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR