SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de una caseta ubicada en el Mercado Central de Cobija, específicamente en la calle Pichincha 3958; en la que hace cuatro años funcionaba la peluquería denominada “Ely”, siendo la misma su fuente de sustento; empero, el 30 de julio de 2014 a horas 22:25, al encontrarse en su local con un albañil colocando cerámica en el piso y pintándolo, en presencia de su cónyuge y su hijo se presentaron los demandados acompañados de dos Policías Municipales, quienes indicaron que ella era inquilina y que abusó del verdadero propietario Dionisio García Quispe; sin embargo, negó esa aseveración presentándoles el folio real, la minuta de transferencia por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y las constancias de pago; no obstante a ello, cerraron su caseta porque no tenía la correspondiente orden de pintado y asentado de cerámica, que debió obtenerla de la Oficina de Catastro; a la que posteriormente acudió; empero, le dijeron que solo otorgaban permisos para construcciones nuevas.
Consiguientemente, fuera del lugar y con la ayuda de su cónyuge Zenobio Wilfredo Mamani Limachi, de ocupación Policía, intentaron cerrar la puerta con candado; sin embargo, todo el grupo de demandados lo impidió sujetando a su esposo; momento en el cual, arribó una patrulla de la Policía Boliviana y soltaron a su marido, acordando poner candados ambas partes hasta el día siguiente para arreglar el problema ante autoridad competente, sin que estas personas ahora demandadas aparezcan, privándole de su fuente de trabajo; considerando además, una medida de hecho pretendiendo hacer justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- Fragmento 12
- III.2. Protección inmediata que debe otorgarse cuando existe excepcionalmente medidas de hecho
- Evitar abusos
- control tutelar de constitucionalidad
- Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR