SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Disposición que al ser notificada a la accionante el 9 de mayo del mismo año, dio lugar a la presentación del recurso de reposición el 13 de mayo de 2014, argumentando que: 1) El Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 05/2014, tiene calidad de cosa juzgada al no haber sido observado por ninguna de las partes, cortando todo procedimiento ulterior y poniendo fin al litigio, implicando además pérdida de la competencia de los Magistrados del Tribunal Agroambiental demandados, por lo que la actuación ulterior de estos se constituye en nula; 2) No se puede modificar la demanda al existir ya la contestación de la misma y al encontrarse concluido el proceso, dado que lo contrario sería desconocer lo establecido en el art. 332 del CPC, mal usando la facultad de mutar o revocar; 3) Existe incongruencia entre lo pedido, lo analizado y lo resuelto en el Auto de 28 de abril de 2014; y, 4) Se evidencia vulneración al debido proceso, en cuanto a las normas procesales y a los derechos fundamentales.