SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 277/2014 de 14 de agosto, cursante de fs. 313 a 321 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De ninguna manera concluye el trámite o demanda principal con la resolución de la excepción de impersonería, al no ser esta un defecto que afecte al fondo de la controversia, sino a cuestiones de forma; 2) Si bien se declaró probada la impersonería del demandado, no se otorgó un plazo prudente para la subsanación, aspecto no atribuible al demandante, por lo que no es correcto objetar el tiempo que tardó en hacerlo, aunque se haya utilizado la fórmula establecida en el art. 189 del CPC; 3) No es evidente que las autoridades demandadas hubiesen aplicado o interpretado erróneamente los arts. 332 y 353 del CPC, al haber respondido a lo solicitado y no así el fondo del asunto; 4) Tampoco es cierto que se haya trabado la relación procesal, con la contestación de la demanda, al no tenerse como efectuada la misma; y, 5) Las autoridades demandadas al aceptar modificar el Auto de admisión 44/2012, no han incurrido en los actos y omisiones ilegales o indebidos aludidos, no encontrándose infracciones a los derechos y garantías fundamentales referidos.