SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.4.

II.4.   El Viceministro de Tierras reencausó la personería del demandado y ratificó in extenso la demanda contenciosa administrativa el 26 de marzo de 2014, solicitando la mutación parcial del Auto de admisión 44/2012 de 19 de septiembre, de la demanda contenciosa administrativa, respecto a la legitimación del demandado, petitorio sobre el que los Magistrados demandados dispusieron que se aclare lo solicitado, en razón a que la figura de reencausar no se encuentra comprendida en la economía jurídica, por lo que, el 22 de abril de ese año, el referido pidió mutación del Auto señalado precedentemente, ampliando la demanda contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional del INRA, aplicando el régimen de supletoriedad reconocido en el art. 78 de la LSNRA, y a la facultad otorgada en los arts. 3 inc. 1) y 189 del CPC, por lo que el Auto de 28 del mencionado mes y año, aceptó lo peticionado mutando parcialmente el referido Auto de admisión, disposición que fue notificada a la accionante el 9 de mayo del mismo año (fs. 183 y vta.; 187; 189 y vta.; y, 191 a 192).