SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.5.

II.5.    Por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, la accionante a través de sus representantes legales interpuso recurso de reposición contra el Auto de 28 de abril de dicho año, argumentando que: ¡) El Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 05/2014, se encuentra ejecutoriado, con calidad de cosa juzgada inamovible, cortando el procedimiento ulterior y poniendo fin al litigio, con pérdida de la competencia de los Magistrados del Tribunal Agroambiental ahora demandados, por lo que cualquier actuación posterior se constituiría en nula, según lo prevén los arts. 8 inc. 4); 9 y 90 del CPC; y 122 de la CPE; ii) No se puede modificar la demanda al haber sido contestada y porque el proceso habría concluido; iii) Existe incongruencia entre lo pedido, lo analizado y lo resuelto en el señalado Auto ut supra, violentando el art. 327 del CPC; y, iv) Se evidencia vulneración al debido proceso, en cuanto a las normas procesales y a los derechos fundamentales (fs. 195 a 198 vta.).