SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; mediante informe escrito cursante de fs. 264 a 269, expresaron que: Dentro de la presente acción de amparo constitucional no se agotaron los medios de impugnación establecidos, dado que según el art. 85 de la LSNRA, las providencias o autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, situación que no ocurrió dentro del plazo de tres días fijado en el art. 216 del CPC; mientras que por su parte en relación a los hechos cuestionados: a) No se demostró que los Autos de 28 de abril y 2 de junio ambos de 2014, hubiesen vulnerado los derechos y garantías constitucionales alegados ante la inexistencia de la necesaria relación de causalidad; b) Si bien dentro del proceso contencioso administrativo que motiva la presente acción solo se consideró la excepción de impersonería y no así la contestación, conforme consta en las providencias de 15 de octubre, 6 y 26 de noviembre todas de 2013, por lo que no se estableció ninguna relación procesal; c) El Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 05/2014, no puso fin al proceso sino simplemente resuelve una excepción de impersoneria, permitiéndose la solicitud de mutación del Auto de admisión 44/2012, siendo permisible la aplicación del art. 189 del CPC, dado que este actuado resuelve de fondo cuestiones previas o incidentes, sin suspender la competencia, por lo que puede ser objeto de reposición, en el marco de lo establecido en las SSCC 1753/2011-R de 7 de noviembre, 1662/2012 de 1 de octubre y 0144/2012 de 14 de mayo; y, d) No es evidente la incongruencia de los señalados Autos ut supra, al haberse seguido el procedimiento determinado, existiendo estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto.