SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 3

Proceso contencioso dentro del cual el Director Departamental del INRA Tarija, planteó excepción de impersonería, declarada probada por las autoridades ahora demandadas mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 05/2014 de 29 de enero, después del cual el Viceministro de Tierras solicitó mutar parcialmente el Auto de admisión 44/2012 de 19 de septiembre, ampliando y modificando la demanda contra el Director Nacional del INRA y pidiendo su notificación, petición que fue admitida mediante Auto de 28 de abril de 2014, en base a los arts. 3 inc. 1) y 189 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinación sobre la cual Antonio José Hassenteufel Salazar y Cecilia Roxana Hassenteufel Gonzalez en representación legal de Asunción Romero Baldivieso en calidad de tercera interesada interpuso recurso de reposición, al considerar violación de normas procesales y derechos fundamentales, como el debido proceso; recurso que fue resuelto mediante Auto de 2 de junio del referido año, confirmando la Resolución observada con el voto de los Magistrados ahora demandados, pretendiendo de esta manera encubrir la inviabilidad de la modificación o ampliación de la demanda a través de una ilegal mutación del Auto de admisión 44/2012, desconociendo que dicha Resolución se encontraba ejecutoriada, dado que la mencionada demanda ya había sido contestada y la relación procesal se encontraba establecida siendo que en una primera etapa el Viceministro de Tierras solicitó reencausar la personería del demandado, y luego pidió la mutación, cuando procesalmente correspondía ampliar la demanda según el art. 332 del CPC, o presentar una nueva contra la persona pertinente, acto que no pudo realizar al encontrarse con plazo vencido; vulnerando de esta manera lo establecido en los arts. 353 del CPC y 81 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), mediante la irregular aplicación del art. 189 del CPC.