SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.6.

II.6.    Las autoridades demandadas mediante Auto de 2 de junio de 2014, confirmaron el Auto de 28 de abril de igual año, disponiendo en consecuencia la continuidad de la tramitación, en base a los siguientes fundamentos: a) La excepción de impersonería únicamente manifiesta la falta de legitimación pasiva del demandado, sin poner fin al proceso ni menos cortar la competencia de las autoridades jurisdiccionales, por lo que correspondía a la parte demandante que a efectos de dar continuidad a la demanda contenciosa repare la falta, omisión o vicio identificado; subsanación ante la cual el Tribunal Agroambiental podía disponer la continuidad del proceso; y, b) El mencionado Auto de 28 de abril, fue emitido en mérito a lo solicitado, resguardándose el acceso a la justicia, conforme a ley y con la debida congruencia; sin que la ahora accionante prestara observación alguna (fs. 211 a 213 vta.).