SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano

Derecho, porque es predicable respecto de todas las personas, vincula a todos los órganos de poder y se encuentra reconocido como un derecho humano por los instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11.1), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 26) como en los instrumentos internacionales se encuentra reconocido como un derecho humano (las negrillas son añadidas).

En este entendido la SCP 1727/2014 de 5 de septiembre, citando a la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, hace un análisis del debido proceso refiriendo entre los elementos de éste, al derecho  a la motivación y congruencia de las decisiones, expresando que: '“En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia'”.

Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la adecuada exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión.