SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente y Rómulo Calle Mamani, Decano, ambos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Lucio Fuentes Hinojosa, Presidente del Tribunal Agroambiental, todos miembros de la DAF del Órgano Judicial en su informe escrito de cursante de fs. 446 a 453 manifestaron: 1) Existe falta de legitimación activa, porque las facultades de la parte accionante le fueron otorgadas por los representantes del anterior Directorio de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público; por ello, correspondía que los actuales representantes ratifiquen el poder otorgado, externos que son de conocimiento de la representante accionante; 2) De conformidad al art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) concordante con el art. 52.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente, previsión que se presentó en el caso de autos, siendo que luego de emitida la Resolución 040/2012, se suscribió el convenio 002/2012 de 27 de marzo, entre la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público y la DAF -por medio de sus miembros- en la que se fijaron las condiciones a objeto de hacer efectivos los descuentos a favor de la Mutualidad, sin que sea posible desconocer dicho acuerdo; 3) De acuerdo a la Ley del Órgano Judicial y la Ley de Transición Para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, no existe posibilidad que el Órgano Judicial, continúe ejerciendo competencias y decisiones tomados por las instituciones del extinto Poder Judicial, pues éste desapareció el 1 de enero de 2012; la creación de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, se basó en decisiones de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, instancia que dispuso el descuento de haberes del funcionario judicial de forma obligatorio sin su consentimiento, extremo que constituye un exceso que no puede ser convalidado por las actuales autoridades, que no tuvo respaldo legal y ahora menos lo podría tener; 4) La Resolución 001/2012 de 3 de febrero, de la Asamblea General Ordinaria de la Mutualidad, que dispuso la continuidad obligatoria de los aportes de los funcionarios activos, no puede tener ninguna fuerza coercitiva y menos legal sobre los Órganos públicos, porque emerge de una entidad privada que no pese ninguna tuición sobre el Órgano Judicial; y, 5) El Director de la DAF del Órgano Judicial, al dictar la Resolución 121/2012, no vulneró derecho alguno, puesto que habiendo vencido el plazo para la interposición del recurso de revocatoria, conforme a los arts. 61 y 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), le correspondía rechazarlo; por otra parte, al dictar la Resolución de Directorio 040/2012, se lo hizo basándose en el art. 21.4 de la CPE, la Ley del Órgano Judicial y Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, respetandose la legalidad y la seguridad jurídica, porque no podría darse curso a un descuento ilegal, más aún, cuando funcionarios del Órgano Judicial, ejerciendo su derecho a la libertad de asociación y a la libre disposición de su salario, decidieron en su mayoría no continuar aportando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Acuerdo de entendimiento interinstitucional signado como de DGAF del Órgano Judicial 002/2012 de 27 de marzo
- II.3.
- II.5. Resolución 001/2012 de 30 de noviembre,
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional.
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.3.
- naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro
- la interrupción efectiva de los descuentos referidos a partir de enero de 2012,
- acuerdo de entendimiento interinstitucional DGAF 002/2012 de 27 de marzo
- que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”
- Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012
- REVOCAR