SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”
Ahora bien, en cuanto al planteamiento del recurso de revocatoria presentado por la parte accionante, el 12 de diciembre de 2012, contra de la Resolución de Directorio 040/2012, al haberse firmado el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional N° DGAF 002/2012 de 27 de marzo”, este Tribunal considera que tanto la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público y los funcionarios judiciales asumieron conocimiento cierto de la decisión del Directorio de la DAF del Órgano Judicial, de suspender la retención de aportes y cuotas de préstamos de dinero, circunstancia a partir de la cual, eventualmente tenían la posibilidad de impugnar tal determinación ya sea en la vía administrativa o civil; el referido Acuerdo, es el que de manera cierta confirmó la suspensión de aportes y cuotas para la cancelación de créditos, que se encontraba vigente desde enero de 2012, y no así la Resolución 040/2012, que en los hechos se constituye simplemente en una ratificación de la decisión asumida en consenso entre ambas instituciones, al no haberse impugnado oportunamente el Acuerdo Interinstitucional referido, imposibilita su análisis; asimismo, este Tribunal considera que, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la suspensión efectiva del descuento de aportes y deudas de los funcionarios judiciales a favor de la Mutualidad (enero de 2012), e incluso desde la suscripción voluntaria del “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”, el recurso de revocatoria presentado el 12 de diciembre de 2012, resulta extemporáneo y no es idóneo para dejar sin efecto la decisión inicial de la DAF del Órgano Judicial, peor aún dicho Acuerdo firmado, que por cierto no fue impugnado de ninguna manera, siendo esta otra causal de improcedencia de la presente acción, no tendría sentido ni produciría el efecto jurídico requerido por los accionantes, dejar sin efecto únicamente la Resolución 040/2012 y que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”, que como se tiene dicho, se constituye en la ratificación de la suspensión efectiva de aportes, vigente desde enero de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Acuerdo de entendimiento interinstitucional signado como de DGAF del Órgano Judicial 002/2012 de 27 de marzo
- II.3.
- II.5. Resolución 001/2012 de 30 de noviembre,
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional.
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.3.
- naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro
- la interrupción efectiva de los descuentos referidos a partir de enero de 2012,
- acuerdo de entendimiento interinstitucional DGAF 002/2012 de 27 de marzo
- que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”
- Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012
- REVOCAR