SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”

Ahora bien, en cuanto al planteamiento del recurso de revocatoria presentado por la parte accionante, el 12 de diciembre de 2012, contra de la Resolución de Directorio 040/2012, al haberse firmado el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional N° DGAF 002/2012 de 27 de marzo”, este Tribunal considera que tanto la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público y los funcionarios judiciales asumieron conocimiento cierto de la decisión del Directorio de la DAF del Órgano Judicial, de suspender la retención de aportes y cuotas de préstamos de dinero, circunstancia a partir de la cual, eventualmente tenían la posibilidad de impugnar tal determinación ya sea en la vía administrativa o civil; el referido Acuerdo, es el que de manera cierta confirmó la suspensión de aportes y cuotas para la cancelación de créditos, que se encontraba vigente desde enero de 2012, y no así la Resolución 040/2012, que en los hechos se constituye simplemente en una ratificación de la decisión asumida en consenso entre ambas instituciones, al no haberse impugnado oportunamente el Acuerdo Interinstitucional referido, imposibilita su análisis; asimismo, este Tribunal considera que, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la suspensión efectiva del descuento de aportes y deudas de los funcionarios judiciales a favor de la Mutualidad (enero de 2012), e incluso desde la suscripción voluntaria del “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”, el recurso de revocatoria presentado el 12 de diciembre de 2012, resulta extemporáneo y no es idóneo para dejar sin efecto la decisión inicial de la DAF del Órgano Judicial, peor aún dicho Acuerdo firmado, que por cierto no fue impugnado de ninguna manera, siendo esta otra causal de improcedencia de la presente acción, no tendría sentido ni produciría el efecto jurídico requerido por los accionantes, dejar sin efecto únicamente la Resolución 040/2012 y que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”, que como se tiene dicho, se constituye en la ratificación de la suspensión efectiva de aportes, vigente desde enero de 2012.