SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012

La Parte accionante también impugnan la Resolución de Directorio de la DAF 121/2012, mediante la cual se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por la Mutualidad del Poder Judicial, señalando que la misma consolida la suspensión de los aportes y descuentos a favor de la Mutualidad; al respecto, conforme a los antecedentes adjuntos a la presente acción, se estableció que la Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012; ahora bien, la entidad accionante dentro del recurso de revocatoria no precisan la fecha en que hubieran sido notificados con la Resolución 040/2012, limitándose a señalar que: “se dan por notificados con tal determinación”, en cuyo mérito, el Directorio de la DAF del Órgano Judicial, manifestó que esa determinación no amerita ser notificada expresamente a los personeros de la Mutualidad, porque sus efectos fueron de conocimiento de esa entidad, al principio del mes siguiente de su pronunciamiento, así también, consideraron como fecha de notificación, la de intervención con la carta notariada presentada el 12 de noviembre de 2012, y siendo que el recurso de revocatoria fue presentado el 12 de diciembre de ese año, el Directorio de la DAF del Órgano Judicial, determinó que el mismo fue presentado fuera del plazo de los diez días que señala el procedimiento administrativo; sobre esta determinación y sus fundamentos, los ahora accionantes no se pronunciaron ni impugnaron la misma en modo alguno, solo se limitaron a señalar que esta determinación consumó las Resoluciones del Directorio, extremos que evidencian que la Resolución 121/201, no vulneró derecho alguno, pues posee una fundamentación razonable sobre la base de los antecedentes existentes, más aún si consideramos los fundamentos expuestos en párrafos precedentes, referidos al tiempo en que se suspendió efectivamente los descuentos a favor de la Mutualidad, que datan de enero de 2012; en consecuencia, también corresponde señalar que la acción de amparo constitucional resulta improcedente, cuando existiendo medios de defensa, los accionantes no hacen uso oportuno de los mismos, dejando precluir su derecho como el presente caso.