SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012
La Parte accionante también impugnan la Resolución de Directorio de la DAF 121/2012, mediante la cual se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por la Mutualidad del Poder Judicial, señalando que la misma consolida la suspensión de los aportes y descuentos a favor de la Mutualidad; al respecto, conforme a los antecedentes adjuntos a la presente acción, se estableció que la Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012; ahora bien, la entidad accionante dentro del recurso de revocatoria no precisan la fecha en que hubieran sido notificados con la Resolución 040/2012, limitándose a señalar que: “se dan por notificados con tal determinación”, en cuyo mérito, el Directorio de la DAF del Órgano Judicial, manifestó que esa determinación no amerita ser notificada expresamente a los personeros de la Mutualidad, porque sus efectos fueron de conocimiento de esa entidad, al principio del mes siguiente de su pronunciamiento, así también, consideraron como fecha de notificación, la de intervención con la carta notariada presentada el 12 de noviembre de 2012, y siendo que el recurso de revocatoria fue presentado el 12 de diciembre de ese año, el Directorio de la DAF del Órgano Judicial, determinó que el mismo fue presentado fuera del plazo de los diez días que señala el procedimiento administrativo; sobre esta determinación y sus fundamentos, los ahora accionantes no se pronunciaron ni impugnaron la misma en modo alguno, solo se limitaron a señalar que esta determinación consumó las Resoluciones del Directorio, extremos que evidencian que la Resolución 121/201, no vulneró derecho alguno, pues posee una fundamentación razonable sobre la base de los antecedentes existentes, más aún si consideramos los fundamentos expuestos en párrafos precedentes, referidos al tiempo en que se suspendió efectivamente los descuentos a favor de la Mutualidad, que datan de enero de 2012; en consecuencia, también corresponde señalar que la acción de amparo constitucional resulta improcedente, cuando existiendo medios de defensa, los accionantes no hacen uso oportuno de los mismos, dejando precluir su derecho como el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Acuerdo de entendimiento interinstitucional signado como de DGAF del Órgano Judicial 002/2012 de 27 de marzo
- II.3.
- II.5. Resolución 001/2012 de 30 de noviembre,
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional.
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.3.
- naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro
- la interrupción efectiva de los descuentos referidos a partir de enero de 2012,
- acuerdo de entendimiento interinstitucional DGAF 002/2012 de 27 de marzo
- que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”
- Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012
- REVOCAR