SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración del derecho a la legalidad y aplicación objetiva de la ley, vinculada al principio de seguridad jurídica, al debido proceso y el derecho a la seguridad social, en razón a que el Directorio de la DAF del Poder Judicial, emitió la Resolución 040/2012, por la que autorizó el descuento de aportes y cuotas para el pago de créditos a favor de la Mutualidad por parte de los funcionarios del Órgano Judicial “antiguos y nuevos”, siempre y cuando no haya manifestación contraria expresa por éstos, desconociendo los principios de solidaridad y obligatoriedad que rigen para el régimen de seguridad social, razón por la que activaron el recurso revocatorio; sin embargo, por Resolución 121/2012, el Directorio de la DAF, desestimó el mencionado recurso consumado con ambas resoluciones, la vulneración de los derechos fundamentales de la Institución y afiliados a quienes representanta, argumentando al respecto que el Directorio de la DAF del Órgano Judicial, no tiene facultades para pronunciar resoluciones vinculadas a funcionarios dependientes del “Órgano Judicial” menos del Ministerio Público que están regidos por ley especial, como tampoco tiene facultades para interferir en una entidad con personalidad jurídica reconocida, con autonomía de gestión, patrimonio propio, sin fines de lucro creada para la gestión de regímenes especiales de seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Acuerdo de entendimiento interinstitucional signado como de DGAF del Órgano Judicial 002/2012 de 27 de marzo
- II.3.
- II.5. Resolución 001/2012 de 30 de noviembre,
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional.
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.3.
- naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro
- la interrupción efectiva de los descuentos referidos a partir de enero de 2012,
- acuerdo de entendimiento interinstitucional DGAF 002/2012 de 27 de marzo
- que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”
- Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012
- REVOCAR