SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro
Con los antecedentes expuestos, y de las conclusiones expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede establecer el reconocimiento de la personalidad jurídica concedida por el Prefecto y Comandante General del departamento de Chuquisaca, correspondiente a la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, cual se evidencia de la Resolución Prefectural 037/2007 de 2 de febrero, misma que fue otorgada en el marco del art. 58 del Código Civil (CC), cuya naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro, consecuentemente, el art. 50 de su Estatuto Orgánico, textualmente señala que: “La estructura funcional y políticas de gestión de la Mutualidad, no tienen vinculación directa con los órganos públicos para cuyos funcionarios ha sido instituida” (sic); ahora bien, luego de la referencia al origen y reconocimiento de la personaría jurídica de la Mutualidad, cabe señalar que de los antecedentes e informes presentados, se establece que por acuerdo de Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, se instituyo el descuento obligatorio a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público a favor de la Mutualidad, extremo que se mantuvo vigente hasta diciembre de 2011; sin embargo, dichos descuentos hasta entonces obligatorios, fueron suspendidos por la DAF del Órgano Judicial, desde enero de 2012, basados en la interpretación efectuada a la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Ley del Órgano Judicial, decisión que derivo en la firma del “acuerdo de entendimiento interinstitucional N° DGAF 002/2012” de 27 de marzo de 2012, suscrito en señal de conformidad por el Gerente General a.i. de la Mutualidad y la Directora General de la DAF del Órgano Judicial, en el que manifiestan en relación a los funcionarios nuevos, que la decisión de afiliación deberá ser expresada en forma escrita y en cuanto a los funcionarios antiguos, su decisión de continuar afiliado a la Mutualidad y la autorización de descuentos mensuales que deberán hacerse en forma escrita por parte del funcionario judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Acuerdo de entendimiento interinstitucional signado como de DGAF del Órgano Judicial 002/2012 de 27 de marzo
- II.3.
- II.5. Resolución 001/2012 de 30 de noviembre,
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional.
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.3.
- naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro
- la interrupción efectiva de los descuentos referidos a partir de enero de 2012,
- acuerdo de entendimiento interinstitucional DGAF 002/2012 de 27 de marzo
- que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”
- Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012
- REVOCAR