SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro

Con los antecedentes expuestos, y de las conclusiones expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede establecer el reconocimiento de la personalidad jurídica concedida por el Prefecto y Comandante General del departamento de Chuquisaca, correspondiente a la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, cual se evidencia de la Resolución Prefectural 037/2007 de 2 de febrero, misma que fue otorgada en el marco del art. 58 del Código Civil (CC), cuya naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro, consecuentemente, el art. 50 de su Estatuto Orgánico, textualmente señala que: “La estructura funcional y políticas de gestión de la Mutualidad, no tienen vinculación directa con los órganos públicos para cuyos funcionarios ha sido instituida” (sic); ahora bien, luego de la referencia al origen y reconocimiento de la personaría jurídica de la Mutualidad, cabe señalar que de los antecedentes e informes presentados, se establece que por acuerdo de Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, se instituyo el descuento obligatorio a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público a favor de la Mutualidad, extremo que se mantuvo vigente hasta diciembre de 2011; sin embargo, dichos descuentos hasta entonces obligatorios, fueron suspendidos por la DAF del Órgano Judicial, desde enero de 2012, basados en la interpretación efectuada a la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Ley del Órgano Judicial, decisión que derivo en la firma del “acuerdo de entendimiento interinstitucional N° DGAF 002/2012” de 27 de marzo de 2012, suscrito en señal de conformidad por el Gerente General a.i. de la Mutualidad y la Directora General de la DAF del Órgano Judicial, en el que manifiestan en relación a los funcionarios nuevos, que la decisión de afiliación deberá ser expresada en forma escrita y en cuanto a los funcionarios antiguos, su decisión de continuar afiliado a la Mutualidad y la autorización de descuentos mensuales que deberán hacerse en forma escrita por parte del funcionario judicial.