Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Cursa en los antecedentes la Resolución 121/2012 de 28 de diciembre, emitida por el Directorio de la DAF, mediante la cual desestima el recurso de revocatoria interpuesto por los representantes de la Mutualidad del Poder Judicial y el Ministerio Público, por considerar que dicho recurso fue interpuesto fuera del plazo de diez días establecidos en el art. 64 de la LPA (fs. 30 a 32). También cursa certificación emitida por Iveth Mendoza Torrez, Directora General de la DAF del Órgano Judicial, que da cuenta de la inexistencia de una instancia superior al mencionado Directorio (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Acuerdo de entendimiento interinstitucional signado como de DGAF del Órgano Judicial 002/2012 de 27 de marzo
- II.3.
- II.5. Resolución 001/2012 de 30 de noviembre,
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional.
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.3.
- naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro
- la interrupción efectiva de los descuentos referidos a partir de enero de 2012,
- acuerdo de entendimiento interinstitucional DGAF 002/2012 de 27 de marzo
- que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”
- Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012
- REVOCAR