SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3 Intervención de los terceros interesados
De fs. 456 a 458, cursa el pronunciamiento de 6 de octubre de 2014, suscrito por Jannete Calvo Muñoz, Freddy Panoso Galarza, Eduardo Gonzáles Romero, Ximena Mendizábal Hurtado, Farid Nassar Donoso, Zeithel Elia Palacios Crespo, Marcelo Barrios Arandia y Dora Balcázar Leytón, Jueces y personal de apoyo jurisdiccional, quienes invocando el derecho a la seguridad social (art. 45 de la CPE), solicitan al Tribunal de garantías, se deje sin efecto las Resoluciones emitidas por el Directorio de la DAF, que fueron cuestionadas en la presente acción.
En audiencia Marcelo Barrios Arancibia, manifestó que interviene a título personal en su condición de funcionario judicial, argumentando que la DAF, vulneró su derecho a la seguridad social y el derecho de más de 3500 funcionarios, porque convirtieron un aporte obligatorio en uno voluntario, sin consultar a todos los funcionarios y sin considerar que el cambio de Poder a Órgano Judicial, no implica que desaparecieron como funcionarios de la Mutualidad; además, en cuanto a los actos consentido, señaló que ello es un falacia, pues se tomó esa decisión ante los rumores de corrupción dentro de la Mutualidad, concluyendo su intervención, señaló que solo piden que se les devuelva sus ahorros realizados y que se conceda la tutela.
Mediante memoriales de 23 de octubre (fs. 608 a 610) y 28 de noviembre de 2014, funcionarios del Órgano Judicial, se apersonaron en calidad de terceros interesados y manifestaron su desacuerdo con la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, que concedió la tutela a favor de la Mutualidad del Poder Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2. Acuerdo de entendimiento interinstitucional signado como de DGAF del Órgano Judicial 002/2012 de 27 de marzo
- II.3.
- II.5. Resolución 001/2012 de 30 de noviembre,
- II. 6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional.
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona,
- III.3.
- naturaleza jurídica corresponde a una asociación civil o privada sin fines de lucro
- la interrupción efectiva de los descuentos referidos a partir de enero de 2012,
- acuerdo de entendimiento interinstitucional DGAF 002/2012 de 27 de marzo
- que se mantenga vigente el “Acuerdo de Entendimiento Interinstitucional Nº DGAF 002/2012 de 27 de marzo”
- Resolución 040/2012, fue emitida el 14 de junio de 2012
- REVOCAR