SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
9 de mayo de 2014 a horas 15:15
En el procedimiento administrativo interno 033/2012 de 3 de diciembre seguido contra el accionante, en cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de garantías en la Resolución 041/2014 de 10 de febrero -confirmada por SCP 1762/2014-, que dejó sin efecto la Resolución final del sumario administrativo y ulterior actuado de dicho proceso -Conclusión II.1- se resolvió nuevamente, dictándose la Resolución de Sumario Administrativo JSA-N20/2014, que le impone la sanción de destitución -Conclusión II.2-, habiéndosele notificado según diligencia de 9 de mayo de 2014 a horas 15:15, teniendo como constancia su firma estampada en la misma -Conclusión II.3-, la cual fue denunciada por el accionante por defectos formales, como el incorrecto e incompleto registro de su nombre y el medio por el cual fue cumplida -mecánico, telemagnético, fax- que manifiesta, fueron oportunamente reclamadas mediante incidente, pidiendo ser notificado en forma personal, lo que no habría sido respondido hasta la presentación de la acción de amparo constitucional. Además, denuncia que la mencionada Resolución le impone una sanción que no se encuentra prevista en el Reglamento y modificando el tipo de la falta calificada en el inicio y en la Resolución final del proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, cuando de las características de los actos administrativos, mencionadas anteriormente, se observa que los actos administrativos definitivos se encuentran revestidos de varias características, entre ellas, la irrevocabilidad de los mismos en sede administrativa dado su carácter legitimidad del acto
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal
- acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros una resolución y/o providencia judicial, para que dándose por enterada de ellas, sepa el estado del litigio y pueda utilizar los recursos
- para que surtan sus efectos y que dicho conocimiento se produzca en forma válida, real y efectiva, es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- 9 de mayo de 2014 a horas 15:15
- En tiempo hábil y oportuno, se ha reclamado que la Resolución de Sumario Administrativo signado con el No. JSA-N20/2014 de 15 de abril (…) se ha denunciado vicios de nulidad por haber cometido mala praxis en la notificación
- CONFIRMAR