SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. El accionante, respecto a la notificación con la Resolución de Sumario Administrativo JSA-N20/2014, señaló de manera expresa en el memorial de demanda tutelar: “En tiempo hábil y oportuno, se ha reclamado que la Resolución de Sumario Administrativo signado con el No. JSA-N20/2014 de 15 de abril, (ahora aludida), bajo misiva a los demandados debidamente documentada y fundamentada se ha denunciado vicios de nulidad por haber cometido mala praxis en la notificación, ya que hasta la fecha no tengo la data de la notificación cometiendo arbitrariedad y haciendo pasar plazos procesales de impugnación de revocatoria, al no ser personal y se ha solicitado que se me notifique de forma personal y con el nombre correcto y completo como Hugo Monzón Castillo y no 'Hugo Monz Castillo' y sin la referencia de la cedula de identidad de mi persona, aspecto que hasta la fecha no se me ha notificado de manera correcta con la Resolución de Sumario Administrativo (…) petición y reclamo que se hizo oportunamente y hasta la fecha no tenemos respuesta” (sic) (fs. 81), reiterando en el mismo sentido, en la fundamentación oral en audiencia de acción de amparo constitucional, al referirse que el acto de comunicación fue cumplido por medio mecánico, telemagnético, cual es el fax (fs. 187 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, cuando de las características de los actos administrativos, mencionadas anteriormente, se observa que los actos administrativos definitivos se encuentran revestidos de varias características, entre ellas, la irrevocabilidad de los mismos en sede administrativa dado su carácter legitimidad del acto
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal
- acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros una resolución y/o providencia judicial, para que dándose por enterada de ellas, sepa el estado del litigio y pueda utilizar los recursos
- para que surtan sus efectos y que dicho conocimiento se produzca en forma válida, real y efectiva, es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- 9 de mayo de 2014 a horas 15:15
- En tiempo hábil y oportuno, se ha reclamado que la Resolución de Sumario Administrativo signado con el No. JSA-N20/2014 de 15 de abril (…) se ha denunciado vicios de nulidad por haber cometido mala praxis en la notificación
- CONFIRMAR