SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.4.

II.4.    El accionante, respecto a la notificación con la Resolución de Sumario Administrativo JSA-N20/2014, señaló de manera expresa en el memorial de demanda tutelar: “En tiempo hábil y oportuno, se ha reclamado que la Resolución de Sumario Administrativo signado con el No. JSA-N20/2014 de 15 de abril, (ahora aludida), bajo misiva a los demandados debidamente documentada y fundamentada se ha denunciado vicios de nulidad por haber cometido mala praxis en la notificación, ya que hasta la fecha no tengo la data de la notificación cometiendo arbitrariedad y haciendo pasar plazos procesales de impugnación de revocatoria, al no ser personal y se ha solicitado que se me notifique de forma personal y con el nombre correcto y completo como Hugo Monzón Castillo y no 'Hugo Monz Castillo' y sin la referencia de la cedula de identidad de mi persona, aspecto que hasta la fecha no se me ha notificado de manera correcta con la Resolución de Sumario Administrativo (…) petición y reclamo que se hizo oportunamente y hasta la fecha no tenemos respuesta” (sic) (fs. 81), reiterando en el mismo sentido, en la fundamentación oral en audiencia de acción de amparo constitucional, al referirse que el acto de comunicación fue cumplido por medio mecánico, telemagnético, cual es el fax (fs. 187 vta.).