SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Víctor Leandro Quevedo Arce, Juez Sumariante de AASANA en audiencia informó lo siguiente: i) Con la Resolución de Sumario Administrativo JSA-N20/2014, fue notificado personalmente, teniéndose la diligencia en la que estampa su firma. El accionante al no haber interpuesto los recursos que la ley le franquea en término legal, la acción de amparo constitucional no debió ser admitida por subsidiariedad; por lo que, el proceso se halla con ejecutoria que también se notificó al accionante; ii) La Ley de Procedimiento Administrativo establece, que toda nulidad debe ser interpuesta conforme los recursos previstos en el procedimiento administrativo; es decir, recurso de revocatoria o jerárquico; iii) No hay disposición legal que impida el cambio de funciones por discapacidad; al respecto, el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, establece que cuando el sumariante crea conveniente en forma provisional, puede hacer un cambio temporal de funciones, sin eximir a las personas con discapacidad, aspecto que no les da inmunidad para cometer cualquier ilícito administrativo; por lo que, se dio cumplimiento a la disposición legal citada y la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 0259/2012 de 29 de mayo; y, iv) La notificación con este cambio de funciones, fue realizada mediante fax, porque este medio se encuentra permitido por ley; pero también, se procedió a su notificación personal con el memorándum YVYA/1203/2014, YVYC/0594/2014, YHYE/0550/2014, YHY/0155/2014, señalándose el motivo del cambio temporal de funciones, que debió ser recurrido en la vía administrativa conforme prescribe la ley y no mediante la acción de amparo constitucional. Si bien efectuó reclamo, pero lo hizo extemporáneamente, en quince días; por lo cual, no agotó los recursos en la vía administrativa.