SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Víctor Leandro Quevedo Arce, Juez Sumariante de AASANA en audiencia informó lo siguiente: i) Con la Resolución de Sumario Administrativo JSA-N20/2014, fue notificado personalmente, teniéndose la diligencia en la que estampa su firma. El accionante al no haber interpuesto los recursos que la ley le franquea en término legal, la acción de amparo constitucional no debió ser admitida por subsidiariedad; por lo que, el proceso se halla con ejecutoria que también se notificó al accionante; ii) La Ley de Procedimiento Administrativo establece, que toda nulidad debe ser interpuesta conforme los recursos previstos en el procedimiento administrativo; es decir, recurso de revocatoria o jerárquico; iii) No hay disposición legal que impida el cambio de funciones por discapacidad; al respecto, el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, establece que cuando el sumariante crea conveniente en forma provisional, puede hacer un cambio temporal de funciones, sin eximir a las personas con discapacidad, aspecto que no les da inmunidad para cometer cualquier ilícito administrativo; por lo que, se dio cumplimiento a la disposición legal citada y la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 0259/2012 de 29 de mayo; y, iv) La notificación con este cambio de funciones, fue realizada mediante fax, porque este medio se encuentra permitido por ley; pero también, se procedió a su notificación personal con el memorándum YVYA/1203/2014, YVYC/0594/2014, YHYE/0550/2014, YHY/0155/2014, señalándose el motivo del cambio temporal de funciones, que debió ser recurrido en la vía administrativa conforme prescribe la ley y no mediante la acción de amparo constitucional. Si bien efectuó reclamo, pero lo hizo extemporáneamente, en quince días; por lo cual, no agotó los recursos en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, cuando de las características de los actos administrativos, mencionadas anteriormente, se observa que los actos administrativos definitivos se encuentran revestidos de varias características, entre ellas, la irrevocabilidad de los mismos en sede administrativa dado su carácter legitimidad del acto
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal
- acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros una resolución y/o providencia judicial, para que dándose por enterada de ellas, sepa el estado del litigio y pueda utilizar los recursos
- para que surtan sus efectos y que dicho conocimiento se produzca en forma válida, real y efectiva, es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- 9 de mayo de 2014 a horas 15:15
- En tiempo hábil y oportuno, se ha reclamado que la Resolución de Sumario Administrativo signado con el No. JSA-N20/2014 de 15 de abril (…) se ha denunciado vicios de nulidad por haber cometido mala praxis en la notificación
- CONFIRMAR