SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, y se disponga la nulidad de los siguientes actos:      a) Resolución de Sumario Administrativo JSA-N20/2014; b) Memorándum de desvinculación laboral YVYA/1947/2014, YVYC/0916/2014, YHYE/0822/2014, YHYF/0252/2014 de 26 de junio; y, c) Se ordene la restitución al cargo de Director Regional de AASANA La Paz, más pagos devengados de sus haberes por la abstracción de subsidiariedad, al ser una persona con capacidades diferentes. 

Gonzalo Vladimir Zambrana Brañez, en representación legal de Raúl Velasco Ramos, mediante informe escrito cursante de fs. 135 a 136 vta. y ampliando en audiencia, expresó: a) La amplia jurisprudencia establece el principio y finalidad de la notificación, al señalar que es el de poner a conocimiento de la otra parte una determinación judicial o administrativa. En el proceso administrativo, el accionante tuvo conocimiento del mismo, de hecho, usó los medios de defensa, asistiendo y convalidando las notificaciones cuestionadas, por lo que éstas cumplieron su finalidad; b) El accionante, no usó su derecho de apelación; es decir, no agotó las instancias, dejando ejecutoriarse la mencionada Resolución, siendo indispensable para la concesión de la tutela de acción de amparo constitucional, porque ésta no suple los medios de impugnación; y, c) Con relación al juez natural, éste no es aplicable al caso en relación al juez imparcial, ambos son temas diferentes. Por lo que, no corresponde la tutela y debe ser negada in limine por carecer del principal elemento que es la subsidiariedad.