SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Contra actos consentidos libre y expresamente

En el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, consignándose expresamente entre ellos el siguiente texto: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”; al respecto, la doctrina desarrollada por la jurisprudencia constitucional, estableció su alcance, siendo pertinente citar la SCP 0906/2010-R de 10 de agosto, que a la letra dijo: “…como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales” (las negrillas fueron agregadas).