SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 068/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 192 a 194, denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: i) Habiéndose repuesto el sumario administrativo, en cumplimiento a la Resolución 041/2014, de la acción de amparo constitucional presentada anteriormente por el impetrante de tutela, en la que se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones del sumario administrativo, de revocatoria y subsiguiente resolución, con la restitución a su fuente laboral en tanto se substancie el proceso administrativo; posteriormente, se procedió a dictar la Resolución de Sumario Administrativo JSA-N20/2014, imponiéndose la sanción de destitución, dejando subsistente el derecho de presentar recurso de revocatoria en el término previsto por el art. 24 del DS 26237; ii) El accionante, dentro del proceso administrativo interno 033/2012, previó que se dictaría una nueva en cumplimiento a la Resolución del Juez de garantías, en consecuencia no es óbice o impedimento el error en el nombre descrito en la notificación, por defectuosa que sea, cumplió con la finalidad de hacer conocer al solicitante el contenido de la Resolución de destitución; iii) Como textualmente señaló éste, mediante Auto de ejecutoria de “19 de mayo de 2014”, el referido proceso administrativo interno se encuentra ejecutoriado; por lo que el accionante, no hizo uso de los recursos administrativos que le franquea la ley, mucho menos instaurar la presente acción tutelar antes de la ejecutoria, sino hasta tres meses después de la emisión de la Resolución objeto de la acción de amparo constitucional; iv) Si bien se favorece a los grupos vulnerables como niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, esta regla tiene excepciones de subsidiariedad, esta demanda debe ser presentada de forma inmediata a la vulneración del derecho sin agotar instancias recursivas; no obstante, el accionante esperó que se ejecutoríe la Resolución que según él, le causa agravios; y, v) Si una persona con discapacidad es removida de su cargo vía proceso administrativo, debe ejercer los medios de impugnación administrativos, así se advierte de la lectura de la Resolución 041/2014, también referida a la destitución; empero, en ésta se omitió la interposición de recursos, previa a la acción de amparo; es decir, al ser notificado con la Resolución de Sumario Administrativo JSA-N20/2014, dejó que se ejecutoríe mediante Auto de “19 de mayo de 2014”, tolerando su contenido, concluyéndose inicialmente en la improcedencia, por denotar todos estos actos libres y expresamente consentidos y resoluciones administrativas que pudieron ser modificadas vía impugnación que no se ejercitó oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna
- dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- materia administrativa no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, cuando de las características de los actos administrativos, mencionadas anteriormente, se observa que los actos administrativos definitivos se encuentran revestidos de varias características, entre ellas, la irrevocabilidad de los mismos en sede administrativa dado su carácter legitimidad del acto
- cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal
- acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros una resolución y/o providencia judicial, para que dándose por enterada de ellas, sepa el estado del litigio y pueda utilizar los recursos
- para que surtan sus efectos y que dicho conocimiento se produzca en forma válida, real y efectiva, es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- 9 de mayo de 2014 a horas 15:15
- En tiempo hábil y oportuno, se ha reclamado que la Resolución de Sumario Administrativo signado con el No. JSA-N20/2014 de 15 de abril (…) se ha denunciado vicios de nulidad por haber cometido mala praxis en la notificación
- CONFIRMAR